Presentación de los «Servicios Administración de Fincas».
Colegiado número Territorial 820 - nacional número 39947
Ofrecemos una gestión diferente, innovadora y efectiva en las comunidades de propietarios.
Nos dirigimos a ustedes para ofrecerle nuestro SERVICIO DE ADMINISTRACION DE FINCAS, a cargo de un equipo de profesionales colegiados y emprendedores. Tenemos a su disposición abogados, economistas y administradores de fincas, todos ellos colegiados y ejercientes.
Nuestra administración de fincas cuenta con los últimos avances tecnológicos e informáticos que le permitirán un rápido acceso a toda la información relativa a su comunidad: actas, convocatorias, estado de cuentas… unidos a un equipo humano con una formación específica.
La unión de estos factores nos permite ofrecer un servicio altamente cualificado, sin olvidarnos, por supuesto del trato humano, de la responsabilidad en la gestión, de la fluidez en la comunicación, de la eficiencia en la administración de la propiedad.
Como Administradores de la Comunidad nos encargamos de todos los aspectos necesarios para el buen funcionamiento de la misma.
Los servicios que prestamos.
En nuestros cierres se incluyen detalladamente todos los gastos soportados por la comunidad.
El estado de cuentas, como es preceptivo, se presenta a los propietarios una vez al año.
Los fondos de la Comunidad de Propietarios serán gestionados en una cuenta corriente a nombre de la Comunidad, en la entidad bancaria que la Junta de propietarios designe y controlada por el Administrador y el Presidente
Solicitud de presupuestos alternativos para todas aquellas partidas que afecten a la Comunidad, como son: obras, reformas, seguros, limpieza, mantenimientos… siendo los copropietarios los encargados de tomar la decisión que les resulte más adecuada, incluyéndose en este punto el asesoramiento técnico básico sobre cualquier materia de este tipo.
Controlamos la emisión de recibos ordinarios y extraordinarios de cuotas con la periodicidad acordada en la Junta, utilizando para ello la domiciliación bancaria de los mismos.
En relación a los impagados, realizamos un exhaustivo control sobre los mismos, tanto antes de proceder judicialmente como en el mismo proceso, a los efectos de mantener informada a la Junta de Gobierno.
Tramitación y Gestión de las Obligaciones Fiscales de la Comunidad, control del personal contratado.
Servicios de avisos y requerimientos a los vecinos, incidencias con la administración, custodia de Libros de Actas y Documentación de la Comunidad.
Para aquellos propietarios que no residan en el inmueble administrado, les ofrecemos la posibilidad de encargarnos de todas las gestiones relacionadas con él, informándole de manera inmediata de cualquier acontecimiento que le afecte.
Las reuniones de la Comunidad podrán llevarse a cabo en el inmueble de la Comunidad o bien en nuestras instalaciones, decidiendo siempre los propietarios el lugar que más les conviene.
Le damos la posibilidad, sin ningún tipo de compromiso por nuestra parte, de asistir a una reunión informativa con todos los copropietarios para darnos a conocer y explicar nuestra forma de gestionar la Comunidad.
A pesar de que en la vigente Ley de Propiedad Horizontal los cargos de la Junta Directiva son anuales, nosotros consideramos que al tratarse de un profesional externo su cargo ha de estar siempre a disposición de la Comunidad sin derecho a que se perciba indemnización alguna por rescisión anticipada.
Es por ello que el tipo de contrato que firmamos con las Comunidades que gestionamos es mensual prorrogable, por lo que si nuestros servicios no fuesen de su agrado procederíamos al cierre contable y a la entrega de la documentación en el mes posterior a la notificación del cese.
Finalmente ponemos a su disposición nuestros servicios de, Asesoría laboral, contable y fiscal, en los que podrán disfrutar de condiciones ventajosas dada su condición de clientes de Administración de Fincas.
«Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas»